Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

104
Procedimiento 381 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 381 de 2013 seguido a instancias de don Nicolás Grave Martín, frente a doña Eulalia Cañete Sosa, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 396 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña Lucía Legido Gil.—En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.

Parte demandante, don Nicolás Grave Martín, con procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, y parte demandada, doña Eulalia Cañete Sosa, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de don Nicolás Grave Martín, contra doña Eulalia Cañete Sosa, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicha demandada doña Eulalia Cañete Sosa en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.417/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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