Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

204
Procedimiento 336 de 2013

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 336 de 2013, por despidos, instado por doña Vanesa del Valle García, frente a “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda planteada por doña Vanesa del Valle García, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el día 5 de marzo de 2013, condenando a la empresa “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por importe de 2.620,34 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 23.258,06 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial. Igualmente, debo condenar y condeno a “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, a abonarle la cantidad de 449,12 euros, con responsabilidad solidaria de “Gas Natural Cegas, Sociedad Anónima”, por importe de 403,37 euros, sin perjuicio igualmente de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante. Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle San Isidoro de Sevilla, número 11, entresuelo izquierda, y en la calle Entre Arroyos, número 1, ambas de Madrid, expido el presente en Alicante, a 23 de septiembre de 2014, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.924/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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