Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

205
Procedimiento 373 de 2013

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 373 de 2013 seguido ante este Juzgado, en reclamación de despido, a instancias de don Jesús Boix Martínez, contra “Conceptos, Proyectos y Operaciones, Sociedad Limitada”, “PW Advisory & Capital Services, Sociedad Limitada”, “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”, “Profesional Water & Partners, Sociedad Limitada”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “Profesional Water España, Sociedad Limitada”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, y “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1.o Tengo por desistida a la parte actora del ejercicio de su acción orientada a la resolución de la relación existente entre ella y “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”.

2.o Desestimo la falta de legitimación pasiva planteada por “Conceptos, Proyectos y Operaciones, Sociedad Limitada”.

3.o Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Jesús Boix Martínez, frente a “Conceptos, Proyectos y Operaciones, Sociedad Limitada”, “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”, “PW Advisory & Capital Services, Sociedad Limitada”, “Profesional Water & Partners, Sociedad Limitada”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “Profesional Water España, Sociedad Limitada”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, y “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, y “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo, declaro la improcedencia del cese llevado a cabo por “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, en fecha 25 de abril de 2003 y, en consecuencia:

1. Condeno a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien, le indemnice con la suma de 13.390,14 euros, condenándole, igualmente, y tan solo para el caso de que opte por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción (25 de abril de 2013, día no inclusive) y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero (de este período se deberá excluir el tiempo durante el cual ha prestado servicios en “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”).

Adviértase a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, y en todo caso, le condeno a abonar el correspondiente preaviso (846,45 euros).

2. No ha lugar a declarar la nulidad del cese pretendida.

3. Absuelvo al resto de empresas demandadas como consecuencia del ejercicio de esta acción.

4.o Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Jesús Boix Martínez, frente a las empresas “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, y “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, condeno a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la suma de 6.580,56 euros en concepto de salarios impagados. Del abono de dicha suma deberá responder de forma solidaria, y hasta un límite máximo de 5.150,01 euros, “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”. Ambas deberán correr con los intereses previstos en el fundamento jurídico séptimo de la presente.

5.o El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí resuelto.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 0049 de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos, y en “Concepto” la indicación “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 0049 de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos, y en “Concepto” la indicación “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos. Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en aplicación del acuerdo del Tribunal Supremo, Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el día de hoy ha sido publicada la sentencia anterior por la magistrada-juez que la suscribe.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “PW Advisory & Capital Services, Sociedad Limitada”, “Profesional Water & Partners, Sociedad Limitada”, “Inwater International Consultants on Water Engineering, Sociedad Limitada”, “Prowater España, Sociedad Limitada”, “Profesional Water España, Sociedad Limitada”, “Advanced Metering, Sociedad Limitada”, “Made in Water, Sociedad Limitada”, y “Professional Water Management, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce y el último conocido lo fue en Madrid, se expide el presente, advirtiéndose de que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.926/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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