Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-49

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2235/2014, de 18 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1479/2014, de 18 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos hasta tres años de edad y a mantener una red de apoyo para 2014.

Por Orden 1479/2014, de 18 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2014) por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos hasta tres años de edad y a mantener una red de apoyo para 2014.

El artículo 10.1 de la citada Orden establece que el plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 5 de noviembre.

Con el fin de facilitar a dichas entidades la realización del trámite de justificación, considerando el fin social que se persigue mediante estas ayudas y para evitar la desprotección del colectivo al que se dirigen, resulta conveniente establecer un nuevo plazo para la justificación de las subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo 10.1 de la Orden 1479/2014, de 18 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos hasta tres años de edad y a mantener una red de apoyo para 2014, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El plazo de justificación del gasto subvencionado será de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria”.

Segundo

La presente Orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/32.474/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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