Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141029-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

73
Procedimiento ordinario 1.083 de 2008

EDICTO

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario registrados con el número 1.083 de 2008 y seguidos a instancias de doña Gema Jiménez Reyes, se extiende el presente a fin de que se proceda a la publicación del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 9 de abril de 2014, que servirá de notificación a la parte demandada desconocidos herederos de don Eduardo Salgado Azorín y de doña Concepción García de la Vega, y que es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de doña Gema Jiménez Reyes, contra los ignorados herederos de don Eduardo Salgado Azorín y de doña Concepción García de la Vega, en rebeldía, habiéndo sido parte el administrador de la herencia, don Roberto Moreno Gil, y en consecuencia, declaro:

1.o Que la mitad indivisa o el 50 por 100 de la finca registra número 6.161 inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, folio 55 del tomo 91, libro 91, inscripción primera, que se describe como una casa de planta baja, en Madrid, antes término de Chamartín de la Rosa, barrio de los Castillejos, con fachada a la calle de los Voluntarios Catalanes, número 20, antes número 24. Tiene una superficie de 234,77 metros cuadrados. Linda: por su fachada principal, al Sur, en línea de 5,30 metros, con la referida calle; por la derecha, entrando, al Este, con línea de 45,60 metros, con casa de don Bienvenido Pascual; por la izquierda, al Oeste, en línea de 42 metros, con casa de don Eugenio García, y por el fondo, al Norte, en línea de 7,90 metros, con casa de don José Pérez Pascual, y la cual, dicha mitad indivisa, aparece todavía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Eduardo Salgado Azorín y de doña Concepción García de la Vega, pertenece a doña Gema Jiménez Reyes y declaro que tiene el dominio de la misma, por haber adquirido la propiedad por prescripción extraordinaria o usucapión.

2.o Que, consecuentemente, ordeno que se libre mandamiento al indicado Registro de la Propiedad a fin de que cancele la inscripción a nombre de don Eduardo Salgado Azorín y de doña Concepción García de la Vega sobre esa mitad indivisa y practique inscripción a favor de la actora doña Gema Jiménez Reyes, en relación con el dominio sobre la mitad indivisa de dicha finca que aparece a nombre de los indicados don Eduardo Salgado Azorín y doña Concepción García de la Vega, así como que cancele las inscripciones o asientos que resultaren contradictorios con el anterior pronunciamiento judicial.

Por todo lo anterior, condeno a los demandados herederos de don Eduardo Salgado Azorín y de doña Concepción García de la Vega, en rebeldía, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, lo que también se ha de poner en conocimiento del administrador de dicha herencia nombrado en estas actuaciones a los efectos oportunos.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 en “Banesto” con el número 3253/0000/00/1083/08, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso, adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.653/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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