Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141030-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Ordenanza creación Registro Electrónico

El Pleno Municipal, en sesión de 24 de septiembre de 2014, acordó por mayoría absoluta (cuatro votos a favor de los siete que legalmente componen esta Corporación) crear la ordenanza reguladora de creación y funcionamiento del Registro Electrónico Municipal.

En la Secretaría Municipal se halla expuesto al público el expediente de la creación de la ordenanza indicada anteriormente.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/1998, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro Central.

c) Órgano ante el que se reclama: el Pleno del Ayuntamiento.

De conformidad con el acuerdo adoptado, la ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentarán reclamaciones.

Brea de Tajo, a 1 de octubre de 2014.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/31.644/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141030-59