Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OTROS ANUNCIOS

67
Notificación exhumación nichos

Resolución 3645/2014 de 6 de octubre de 2014 de la concejala-delegada de Innovación Tecnológica y Asuntos Generales.

Este Ayuntamiento necesita disponer de mayor número de nichos que los que están vacantes en la actualidad en el Cementerio Municipal. Ante esta situación y habiendo nichos que pueden ser objeto de utilización toda vez que han sido ocupados durante diez años y cuyos titulares, al no solicitar la renovación, se entiende renuncian tácitamente a los restos que allí se encuentran, permitiría al Ayuntamiento disponer libremente de los mismos, siendo necesario para ello proceder a la exhumación de esos restos por los empleados del cementerio durante su jornada laboral.

Las unidades de enterramiento en nichos que se encuentran en tal situación, esto es, transcurrido el plazo de diez años sin haber sido renovado la concesión, y cuya notificación a sus titulares ha resultado infructuosa en el último domicilio conocido, son las que se relacionan en la propuesta que más adelante se hace formulándose en base a la siguiente normativa de aplicación:

— Artículo 64.c de la ordenanza reguladora de los servicios funerarios municipales, donde se establece que se perderá o caducará el derecho funerario por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin haberse solicitado su renovación o prórroga.

— Artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, donde se determina que el plazo de duración de las concesiones será el fijado en la normativa especial que en este caso es el que figura en el propio título de otorgamiento de la concesión de los nichos y sepulturas, diez años, que ya ha vencido en lo que respecta a los nichos y sepulturas abajo relacionados, resultando procedente acordar la exhumación sus restos.

— Tanto el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local como el artículo 42.1 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, atribuyen a los Ayuntamientos competencias en la gestión del Servicio de Cementerios y en el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios, respectivamente.

— La competencia para adoptar esta decisión en municipios sujetos al régimen de Gran Población, como el nuestro, se encuentra atribuida al alcalde-presidente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 3.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que tiene delegada en la concejala-delegada de Innovación Tecnológica y Asuntos Generales en virtud de decreto 1955/2011, de 13 de junio, convalidado a su vez por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2012.

Por consiguiente, visto lo que antecede y en virtud de las facultades que tiene esta Concejalía, resuelve:

Proceder a la exhumación de los nichos y sepulturas cuyo vencimiento por el transcurso del plazo de concesión señalado en el título de otorgamiento ha cumplido sin haberse renovado.



Las exhumaciones no comenzarán hasta transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la climatología lo permita.

Hasta la fecha de las exhumaciones, los familiares de los inhumados podrán adoptar las medidas o formular las reclamaciones que estimen conveniente.

Regístrese en el Libro de Resoluciones, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

San Sebastián de los Reyes, a 6 de octubre de 2014.—La concejala-delegada, Carmen Martínez Álvarez.

(02/6.721/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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