Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Ordenanza instalaciones repostaje vehículos

Por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2014, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de instalaciones para repostaje para vehículos, así como someter el expediente al trámite de información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de los de mayor circulación en la misma y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 32.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Si durante el período de información pública no se presentase ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada la citada ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el expediente al que se refiere el mencionado acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas presenten las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes. El expediente se encuentra en la Delegación de Urbanismo e Industrias (avenida de Gibraltar, número 2, en horario de ocho y treinta a catorce y treinta, de lunes a viernes), donde podrá ser examinado por los interesados.

Leganés, a 10 de octubre de 2014.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(03/32.287/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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