Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

190
Procedimiento 37 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 37 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorny Andrés Valencia Arenas, frente a “Birgin Selva, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2014 y auto de aclaración de fecha 1 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Sentencia

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorny Andrés Valencia Arenas, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 24 de junio de 2013, condenando a “Birgin Selva, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 16.122,08 euros. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, así como al abono de la suma de 931,12 euros referida en el hecho probado tercero, incrementada en el 10 por 100 de interés moratorio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “ Banco Santander”, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Auto de declaración

Fundamento de derecho segundo: En el presente caso se ha de aclarar la sentencia dictada en autos rectificando la omisión en el hecho probado tercero de un dígito, por cuanto aparece “noviembre de 201”, siendo que la suma de 931,12 euros corresponde al salario de noviembre de 2013, liquidación de partes proporcionales y vacaciones generadas y no disfrutadas. Asimismo, en el fallo de la sentencia se ha establecido como fecha del despido del actor la de 24 de junio de 2013, siendo la correcta la de 22 de noviembre de 2013 como consta en el hecho probado segundo de la sentencia dictada.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar los defectos advertidos en la sentencia de fecha 24 de julio de 2014 en los términos que constan en el fundamento de derecho segundo del presente auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Birgin Selva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.674/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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