Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
03-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

203
Procedimiento ordinario 915 de 2012

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 915 de 2012, a instancias de la parte actora, don Miguel Ángel Peinado Martín, contra “Inverluna, Sociedad Limitada”, “Amanay Inmobilien, GmbH”, “Asered 2010, Sociedad Limitada”, “Jale Construcciones, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, y “Urbas Grupo Financiero, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 385 de 2014

En Jerez de la Frontera, a 29 de septiembre de 2014.—Visto por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, el juicio oral promovido por don Miguel Ángel Peinado Martín, asistido por el letrado don Rodrigo Dávila del Cerro, frente a las empresas “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Inverluna, Sociedad Limitada”, y “Jale Construcciones, Sociedad Anónima”, que no comparecen, compareciendo el letrado don Luis María Piñero Vidal en representación de los administradores concursales de las mismas; “Urbas Grupo Financiero, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jesús Agustín Ramírez Gómez, y las empresas “Amanay Inmobilien, GmbH”, y “Asered 2010, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar debidamente citadas, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas “Urbas Grupo Financiero, Sociedad Anónima”, y “Amanay Inmobilien, GmbH”, asbuelvo a las mismas de los pedimentos frente a ellas formulados.

Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de las cantidades correspondientes de facturas de “Sierrahaus, Sociedad Anónima”, y la de prescripción en los términos fijados en el ordinal quinto de fundamentos de derecho, y desestimando la excepción de cosa juzgada, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel peinado Martín, frente a las empresas “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Inverluna, Sociedad Limitada”, “Jale Construcciones, Sociedad Anónima”, “Asered 2010, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de las mismas, en reclamación de cantidad, debo condenar ycondeno solidariamente a las empresas “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, “Inverluna, Sociedad Limitada”, “Jale Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Asered 2010, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad de 202.024,40 euros, absolviéndoles de los demás pedimentos frente a las mismas formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal de las empresas condenadas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sus cargos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando al letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adivértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que al anunciar el recurso deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Grupo Santander”), número de cuenta 1255/0000/65/0915/12, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Inverluna, Sociedad Limitada”, “Amanay Inmobilien, GmbH”, “Asered 2010, Sociedad Limitada”, “Jale Construcciones, Sociedad Anónima”, e “Inmobiliaria Amuerga, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.707/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141103-203