Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

213
Procedimiento ordinario 1.337 de 2013-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.337 de 2013-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena San Román de los Llanos, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sacsacs, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 358 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Lorena San Román de los Llanos, con documento nacional de identidad número 50894792-R, defendida por la letrada doña Isabel Jenny Tello Limaco, y de la otra, y como demandados, “Sacsacs, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lorena San Román de los Llanos, contra “Sacsacs, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 743,00 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 51,64 euros en concepto de interés por mora. Asimismo, condeno a la empresa al abono de las costas generadas en este procedimiento, con inclusión de los honorarios de la letrada de la actora, con el límite de 600,00 euros. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en fecha 7 de octubre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sacsacs, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.090/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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