Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

300
Autos 200 de 2014

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 200 de 2014, a instancias de doña Begoña Chisbert Martínez, contra “Copelo Peluquería, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por doña Begoña Chisbert Martínez, frente a “Copelo Peluquería, Sociedad Limitada”.

2. Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución por importe de 707,42 euros en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3. Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

4. Llevar el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio bastante en autos.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Información sobre el depósito para recurrir:

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 44790000650200/14, indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial” y la fecha de resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Copelo Peluquería, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/30.989/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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