Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

78
Procedimiento ordinario 988 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 988 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 3 de 2014

En Madrid, a 10 de enero de 2014.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banque PSA Finance” (sucursal en España), representada en autos por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y con asistencia del letrado don José Luis Lázaro Gozálvez, contra don Javier Garitagoitia Martín, declarado en rebeldía, y contra doña Ana Camargo Imedio, en calidad de fiadora solidaria, respecto de la cual la actora desistió de su demanda, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), contra don Javier Garitagoitia Martín, declarado en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar a la parte actora los intereses de demora pactados al tipo del 2 por 100 desde el día 15 de noviembre de 2009, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Javier Garitagoitia Martín la sentencia de fecha 10 de enero de 2014.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.348/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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