Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

82
Procedimiento ordinario 1.749 de 2013

EDICTO

Doña Olga Martón Fresnedo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y mediante resolución del día de la fecha se ha acordado la notificación de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 a la demandada en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120 de 2014

En Fuenlabrada, a 19 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 1.749 de 2013, siendo parte demandante “Oki Systems Ibérica, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Puig Turégano y asistida por el letrado señor Vicente Cremades, y parte demandada “Woman Flay, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Oki Systems Ibérica, Sociedad Anónima”, contra “Woman Flay, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.982,05 euros, más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda (9 de diciembre de 2013) hasta el pago completo de la cantidad adeudada.

Siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso a la demandada.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, y ante mí, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, la mercantil “Woman Flay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, es por lo que expido el presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 12 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.655/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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