Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

201
Ejecución 162 de 2014

EDICTO

Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 162 de 2014, a instancias de don Juan Vicente Garrido Sales, don Óscar Pozo Tamurejo y don Rubén Gómez Ocaña, contra “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, en la que en el día de hoy se ha dictado auto, cuya parte dispositiva y necesaria dice:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan Vicente Garrido Sales, don Óscar Pozo Tamurejo y don Rubén Gómez Ocaña, frente a “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 583,83 euros en concepto de principal, más otros 116,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Dese traslado de conformidad con el artículo 276.1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de cinco días puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días conforme al artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Javier Edo Prades, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Mosaico Instalaciones Eléctricas Avanzadas, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Castellón, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.448/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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