Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-34

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Notificación por comparecencia

No habiendo sido posible practicar la notificación al interesado o su representante, que a continuación se expresan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 de 17, de diciembre General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por sí o por medio de representante, en el lugar y durante el plazo que a continuación se indica, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan.

Procedimiento que motiva las notificaciones: procedimiento de apremio.

Actuación que se notifica: notificación de la providencia de apremio y requerimiento de pago del impuesto sobre actividades económicas ejercicios 2010 y 2011, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicios 2010 y 2011; tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas aparcamiento exclusivo (en adelante tasa vados,) ejercicios 2010 y 2011.

Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario de la deuda expresada sin que se hubiera efectuado el pago de la misma, fue dictado por el tesorero municipal el título ejecutivo providencia de apremio a efectos de despachar la ejecución contra sus bienes y derechos del tenor literal siguiente: En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre, en relación con los artículos 161 y 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto de las deudas relacionadas a continuación que no han sido satisfechas en el correspondiente plazo de ingreso en período voluntario, finalizado el mismo y comenzado el devengo de los intereses de demora, procedo a liquidar los intereses del período ejecutivo que corresponda, a que se refiere el artículo 28 de dicha Ley, requiriéndoles expresamente para que efectúen el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, en el plazo del apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido, y en dicho plazo, se procederá ejecutivamente contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, mediante el embargo de los mismos o la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo, dentro del orden de prelación dispuesto en el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Recursos: contra la providencia de apremio y sólo por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso y seis meses, si no lo fuera, a contar desde el día siguiente al que deba entenderse desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta, conforme establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. La interposición del recurso o reclamación económico administrativa no paraliza la tramitación del procedimiento, que sólo podrá suspenderse en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

La comparecencia deberá efectuarse en el Departamento de Recaudación Municipal, situado en el Ayuntamiento de Aranjuez, calle Stuart, número 79, en horario de ocho a catorce, de lunes a viernes, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, con el fin de ser notificados. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

















Aranjuez, a 15 de octubre de 2014.—La recaudadora municipal, María Isabel Valentín Bernal.

(02/6.651/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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