Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

66
Procedimiento ordinario 1.114 de 2010

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

La Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, a instancias de la apelante comunidad de propietarios calle Antonio Van de Pere números 67 a 81 de Valdemoro, contra las apeladas “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, y “TOGASA”, en los autos del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, procedimiento ordinario número 1.114 de 2010, recurso de apelación número 316 de 2013, sobre responsabilidad de agentes del proceso de la edificación, ha dictado sentencia número 270 de 2014, de 4 de julio de 2014, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Antonio Van de Pere números 67 a 81 de Valdemoro, contra la sentencia de 23 de noviembre de 2011, del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, dictada en procedimiento número 1.114 de 2010, revocamos dicha resolución en cuanto a la absolución de la demandada “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, que queda sin efecto. En su lugar, condenamos a la citada “Asesoramiento y Control de Comunidades, Sociedad Limitada”, a que solidariamente realice las obras y caso de no verificarlo pague la cantidad a que se refieren los apartados a) y b) del número 2 del fallo de la mencionada sentencia en los mismos términos que la codemandada y también condenada “TOGASA”. Igualmente, y con el mismo carácter, le condenamos al pago de las costas de la primera instancia, dejando sin efecto el último inciso del número 4 y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0316-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero “TOGASA”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2014.—El secretario de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/6.593/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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