Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

OTROS ANUNCIOS

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Requerimiento legalización caballos

El alcalde-presidente, con fecha del 14 de octubre de 2014, ha dictado el siguiente bando:

Por acuerdos de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de 28 de abril de 2010 y 26 de junio de 2013, se aprobaron las condiciones de aprovechamiento de pastos por ganado equino en el monte de UP 20-22, denominado “Dehesa Vieja y Robledillo”.

En virtud de la normativa aprobada, se prohíbe expresamente la suelta de caballos “enteros”, se limita el aprovechamiento a tres cabezas de ganado equino por titular y se exige que los caballos se encuentren perfectamente identificados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, o disposiciones que en desarrollo de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Realizada inspección, se advierte de incumplimientos, encontrándose sueltos en la dehesa caballos “enteros” y ejemplares sin identificación.

Ante esta situación, he resuelto, mediante el presente bando, advertir a los propietarios de ejemplares que disfruten de pastos en el monte “Dehesa Vieja y Robledillo” que disponen de quince días, desde la publicación del presente bando, para o bien regularizar la situación del animal o bien desalojar el caballo del monte.

Transcurrido el plazo indicado, el Ayuntamiento procederá a retirar de modo forzoso todos los ejemplares no identificados o cuyos titulares hayan incumplido los requisitos aprobados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Moralzarzal, a 14 de octubre de 2014.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(02/6.669/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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