Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

75
Procedimiento 1.022 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.022 de 2013, seguido a instancias de doña Zoraida Mónica Segura Peña, frente a don Humberto Antonio Valenzuela Castillo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, en nombre y representación de doña Zoraida Mónica Segura Peña, contra don Humberto Antonio Valenzuela Castillo, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y, en consecuencia:

1.o Decretar la disolución del matrimonio mediante divorcio de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el mismo.

3.o No se fija régimen de visitas, comunicación, vacaciones y estancias del padre con el menor a la vista de las circunstancias concurrentes.

4.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor del menor una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya.

5.o Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicho demandado, don Humberto Antonio Valenzuela Castillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.460/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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