Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 1.057 de 2012

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

En el procedimiento de apelación número 1.057 de 2012, seguido a instancias de doña Gema Sáez Cuevas, contra don Tomás Lucas López, se ha dictado sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Gema Sáez Cuevas, representada por el procurador don Jesús Aguilar España, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, en autos de guarda, custodia y alimentos, con el número 20 de 2011, seguidos contra don Tomás Lucas López, no personado en esta alzada, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y, en su virtud, se fija la cuantía de la pensión de alimentos en la cantidad de 175 euros mensuales. No se hace particular condena en costas.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante este Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a don Tomás Lucas López, en ignorado paradero, expido la presente, que firmo en Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/30.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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