Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

98
Juicio de faltas 541 de 2013

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, secretario del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 541 de 2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés (Madrid), a 9 de abril de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, que bajo el número 541 de 2013, se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, además del ministerio fiscal, doña Marta Avilés Isabel, doña Míriam Garrido Avilés, don Emilio Morales Maldonado y don Jesús Ureña Mendiola, en atención a los siguientes:

Fallo

Que absuelvo a don Emilio Morales Maldonado y don Jesús Ureña Mendiola de responsabilidad penal por los hechos imputados, declarándose de oficio las costas causadas en este juicio.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Marta Avilés Isabel y doña Míriam Garrido Avilés, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/31.365/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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