Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

162
Procedimiento 1.151 de 2013-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.151 de 2013-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sheila García Fernández, frente a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial en Madrid, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

En Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Elche, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

Sentencia número 357 de 2014

En los autos de juicio verbal en materia de despido, seguidos entre las partes de la una y como demandante doña Sheila García Fernández, con DNI número 9027609-V, defendida por la letrada doña María Mercedes Pérez Palacios, y de la otra y como demandados “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Sheila García Fernández contra “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido comunicado a la demandante el día 31 de agosto de 2013, con efectos de ese día, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la demandada), a razón del salario diario declarado probado con descuento de los períodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o le abone la cantidad de 161,59 euros en concepto de indemnización por despido. Opción que deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 0170, titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.227/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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