Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

188
Ejecución 287 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 287 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Pinero Fernández, frente a “DUS & PC, Sociedad Anónima”, y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Declaro extinguida la relación laboral existente entre don José Fernando Pinedo Fernández y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “DUS & PC, Sociedad Anónima”, a fecha de la presente resolución.

Condeno a “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, y “DUS & PC, Sociedad Anónima”, a satisfacer las siguientes cantidades:

— 45.795,87 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente.

— 52.635,62 euros, por los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase, igualmente, de que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Santander”, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando la resolución impugnada.

Así lo pronuncia, manda y firma, el magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado de lo social de Móstoles, don Juan Carlos Picazo Menéndez.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DUS & PC, Sociedad Anónima”, y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.144/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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