Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

208
Procedimiento 1.044 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1.044 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Juan Rodrigo Oliva Gómez, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” y “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 13 de noviembre de 2012, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 435 de 2014

Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.044 de 2012, promovidos por don Juan Rodríguez Oliva Gómez, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank”) y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Juan Rodríguez Oliva Gómez, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima” y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.211,66 euros, más 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” y “Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixabank”), de la acción contra ellas ejercitada.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la cantidad que se le condena en la cuenta expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito”, “Banesto”, entidad número 0030, sucursal avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda dos ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras, en total 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. El código IBAN de la cuenta es: en formato electrónico ES5500493569920005001274 y en formato papel ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.178/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141105-208