Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Procedimiento 1.439 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.439 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Bonilla Romo, frente a “Años Luz, Sociedad Anónima”, “Alventus Viajes, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Viajes Azul Marino, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 432 de 2014

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.

Vistos por mí, Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido seguidos con el número 1.439 de 2013, a instancias de don Federico Bonilla Romo, asistido por la letrada señora Virseda Iniesta, contra “Años Luz, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido; “Viajes Alventus, Sociedad Limitada”, representada por don Faustino Rodríguez Quintanilla y asistido por el letrado señor García Castilla, y contra “Azul Marino Viajes, Sociedad Anónima”, representada por la letrada señora López Morales, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Federico Bonilla Romo, contra “Años Luz, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el 26 de octubre de 2013 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución, 7 de octubre de 2014, condenando a la demandada a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 16.022 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución, a razón de 51,85 euros diarios; y todo ello con absolución de “Azul Marino Viajes, Sociedad Anónima”, y “Viajes Alventus, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles de que, contra la misma puedan interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Años Luz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid , a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.347/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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