Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

51
Procedimiento ordinario 2.569 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 2.569 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado en fecha 1 de abril de 2013 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de don José Ruiz Cristina, contra la mercantil “Renovahogar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y en consecuencia, condeno a la demandada a que pague al actor la suma total de 23.440,01 euros por los conceptos de devolución, penalización y daños y perjuicios, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda (22 de diciembre de 2010) hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid en “Banesto” con el número 3253/0000/02/2569/10, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso, adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, los pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Renovahogar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.612/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-51