Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

135
Procedimiento 176 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Picazo Díez, doña Carolina Melar Amado y don Ernesto Jesús Sosa Sánchez, frente a “Gestión Empresarial de Industrias Cárnicas, Sociedad Limitada”, y “Palmer 2003, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Picazo Díez, don Ernesto Jesús Sosa Sánchez y doña Carolina Melar Amado, contra “Gestión Empresarial de Industrias Cárnicas, Sociedad Limitada”, “Palmer 2003, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a los demandantes con efectos de fecha 7 de enero de 2014, y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, y se declara extinguida la relación laboral de los trabajadores con las empresas demandadas con efectos de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas al abono de una indemnización en cuantía de:

A doña Ana María Picazo Díez: 3.847,26 euros.

A don Ernesto Jesús Sosa Sánchez: 6.068,06 euros.

A doña Carolina Melar Amado: 12.909,17 euros.

Y estimando igualmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Gestión Empresarial de Industrias Cárnicas, Sociedad Limitada”, y “Palmer 2003, Sociedad Limitada”, a que abonen a cada uno de los trabajadores la cantidad que se dirá en concepto de salarios y liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña Ana María Picazo Díez: 8.635,64 euros.

A don Ernesto Jesús Sosa Sánchez: 14.716,54 euros.

A doña Carolina Melar Amado: 8.613,39 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525/0000/00/017614, IBAN ES55/0049/3569/9200/ 05001274, que tiene abierto en “Banco Santander”, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a las empresas “Palmer 2003, Sociedad Limitada”, y “Gestión Empresarial de Industrias Cárnicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.312/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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