Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3266/2014, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden ayudas para deportistas y técnicos en el año 2014.

Mediante la Orden 1182/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2014), se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2014 de ayudas para deportistas y técnicos.

Vista la propuesta de Resolución formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el día 10 de septiembre de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a deportistas y técnicos por las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Aprobar la relación de solicitudes suplentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

Las solicitudes no incluidas en los citados Anexos se entenderán desestimadas.

Cuarto

El pago de estas ayudas se realizará con cargo a la partida 48390 del Programa 527 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014, por un importe de 675.400 euros, previa presentación por los beneficiarios del certificado a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1182/2014, de 3 de abril, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2014 de ayudas a deportistas y técnicos.

Quinto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a de 24 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE









(03/33.331/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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