Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2134/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Mejora del abastecimiento a Fresno de Torote y a Valdeolmos-Alalpardo”, en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo (expediente de expropiación forzosa número 362. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El objeto del proyecto es la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento necesarias para la mejora del abastecimiento a los municipios de Valdeolmos-Alalpardo y Fresno de Torote, abastecidos desde la conducción denominada Ramal Este del Sistema Torrelaguna.

Las obras proyectadas se llevarán a cabo en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo y consistirán en la ejecución de dos depósitos de regulación en el término municipal de Valdeolmos-Alalpardo de 2.250 y 5.000 metros cúbicos, con las correspondientes conducciones de entrada y salida de cada uno de ellos, un tramo de conducción de la aducción a Meco y un bombeo desde la misma.

Con fecha 4 de abril de 2011, y tras el análisis ambiental, caso por caso, realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de mejora del abastecimiento a Ribatejada y Fresno de Torote (impulsión y depósitos) y a Valdeolmos-Alalpardo (depósito)”, en los términos municipales de Ribatejada, Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2013. Sin embargo, el alcance del proyecto matriz del presente expediente expropiatorio es menor que el previsto en el Plan Especial aprobado, aplazándose su completa ejecución para una futura actuación.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Mejora del abastecimiento a Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo”, en los términos municipales de Fresno de Torote y Valdeolmos-Alalpardo (expediente de expropiación número 362. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/3.847/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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