Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Modificación ordenanza fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2014, ha adoptado, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El citado acuerdo provisional y su expediente se somete a información pública, estando expuesto al público durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas, durante dicho plazo, en el Ayuntamiento de Valdemorillo, en días y horas hábiles de oficina, no considerándose hábiles, a estos efectos, los sábados.

En el caso de no presentarse reclamaciones en ese plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional de referencia y la modificación anteriormente indicada, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido anteriormente citado y con el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley 7/1985, asimismo, anteriormente citada.

Valdemorillo, a 16 de octubre de 2014.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/32.437/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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