Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-78

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

78
Ejecución 19 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar González Ramón, frente a “Romeleva, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de extinción de la relación laboral de 6 de junio de 2014, consistente en:

“Donde se hace constar que la fecha de dictado de la resolución es 6 de junio de 2013, debe constar como fecha correcta la de 6 de junio de 2014”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Pilar Varas García.

Auto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, don Óscar González Ramón, frente a la demandada “Romeleva, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.433,71 euros, más 2.686,74 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere concurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2506-0000-64-0019-14.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Pilar Varas García.

Decreto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Requerir a “Romeleva, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 13.433,71 euros, en concepto de principal, y de 2.686,74 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Romeleva, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Still, Sociedad Limitada”, “Innovalia Productos Industriales, Sociedad Limitada”, “Prefabricados Calderón, Sociedad Anónima”, “Manufacturas Metálicas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Alquiler de Maquinaria Rentaire, Sociedad Anónima”, y “Perfilados Lozano, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese, el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

A) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.o.2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutado que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a), transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial, a efectos de pago, será la siguiente: 2506-0000-64-0019-14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2506-0000-64-0019-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Raquel Paz García de Mateos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y que sirva de notificación a la empresa “Romeleva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.345/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141106-78