Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

201
Procedimiento 21 de 2013

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Por medio del presente edicto hace saber, que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 21 de 2013, promovido por doña María Antonia García Haba, contra don Sebastián Hurtado Hurtado, en situación procesal de rebeldía y en desconocido domicilio, en cuyo proceso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2014

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 14 de octubre de 2014.

El señor don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 21 de 2013, que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, con los efectos y medidas que se derivan para los cónyuges; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña María Antonia García Haba, bajo la representación procesal del procurador de los tribunales don José Cecilio Castillo González y con la asistencia de la letrada doña Sagrario Ramos Jiménez, contra don Sebastián Hurtado Hurtado, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Cecilio Castillo González en nombre y representación de doña María Antonia García Haba, declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y don Sebastián Hurtado Hurtado, con las siguientes medidas derivadas del divorcio:

Por ministerio de la Ley, se disuelve el régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye a doña María Antonia García Haba, el uso de la vivienda y ajuar conyugales, sitos en la calle Puerto de Corlite, número 12, segundo B, de Madrid.

Con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, don Sebastián Hurtado Hurtado abonará a doña María Antonia García Haba, la cantidad mensual de 400 euros, en concepto de pensión por desequilibrio patrimonial, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro designada al efecto. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

La eficacia, de las anteriores medidas definitivas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículos 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la Secretaria Judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cuya Comunidad tuvo su último domicilio referido demandado don Sebastián Hurtado Hurtado, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.628/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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