Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141107-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Los seguros agrarios combinados regulados por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que desarrolla la Ley, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, es un instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo del Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual y la participación decisiva de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La Administración del Estado, con carácter anual, establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados que fija los aspectos más importantes de los seguros agrarios para todo el año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español y la gestión y administración se realiza con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al ser los seguros agrarios un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda a las explotaciones agroganaderas de los cada vez más frecuentes e intensos fenómenos climáticos de trascendente repercusión para su rentabilidad y supervivencia, que hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

Objetivos de estabilidad presupuestaria aconsejan un cambio en el modelo anterior para la concesión de estas ayudas.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, estableciendo bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado, mediante las ayudas reguladas en las presentes bases.

Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid que hubieran asegurado determinadas producciones especialmente significativas para la ordenación agraria madrileña.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Madrid y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a propuesta del Director General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que se concreten en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Objeto y finalidad de la subvención

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios mediante la suscripción de las correspondientes pólizas contratadas por los agricultores y realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro o a través de los agentes de seguros autorizados; todo ello, en la forma legalmente establecida.

Todo ello, para permitir que los agricultores y ganaderos se encuentren en una situación más favorable frente a posibles pérdidas económicas originadas por los sucesos de carácter ambiental de diversa naturaleza y otros riesgos incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Artículo 3

Características, cuantía, compatibilidad y actuación subvencionable

La subvención autonómica será complementaria, compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA) y será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y seguros ganaderos que de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado cada año por el Consejo de Ministros, se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin por el resto de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

El cálculo del importe de la subvención se realizará sobre el coste neto (coste total menos bonificaciones y descuentos e incremento de recargos, si procede) de la póliza inicial, sin tener en cuenta modificaciones en las pólizas realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

El porcentaje de la subvención autonómica complementaria a las ayudas reguladas por el Estado para la financiación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados se establece en un 20 por 100 del coste neto del seguro para todas las líneas, excepto para aquellas líneas que pudieran tener un porcentaje de subvención mayor que se establecerá en cada convocatoria.

El límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, sumada a la aplicada por ENESA en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, no podrá superar el 70 por 100 del coste neto del seguro (coste total menos bonificaciones y descuentos e incremento de recargos, si procede), excepto para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.

La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

No se subvencionarán cuantías inferiores a 100 euros de coste neto por póliza de seguro agrario subvencionable.

Artículo 4

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros, con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de la líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados.

2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

6. El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.

Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 5

Solicitud de la subvención y plazo

1. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona solicitante. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante.

b) Domicilio a efecto de notificaciones y, voluntariamente, teléfono móvil y buzón electrónico.

c) Cuenta bancaria dada de alta como tercero en el sistema informático de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

d) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Copia compulsada de la póliza en la que aparezca los descuentos de ENESA suscrita, incluyendo todas las modificaciones realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

f) Acreditación de la titularidad de la explotación agraria, en caso de no presentar la Solicitud Única de la campaña agraria objeto de la solicitud de subvención y no encontrarse inscrito en los registros pertinentes.

2. Se acompañará a la solicitud, en su caso el documento que acredite su representación.

3. Solo se admitirá una solicitud por persona por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

4. Toda solicitud se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentará en su Registro General (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, acompañada de la documentación exigible.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud, y se ha dado de alta en el sistema.

5. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero DGA, cuya finalidad es recoger los datos personales de los administrados relacionados con la Dirección General del Medio Ambiente, y podrán ser cedidos a órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma, además de otras cesiones previstas en la Ley.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la prelación de solicitudes presentadas que cumplen los requisitos fijados en el artículo 5 se fijará en función de su fecha de presentación, pudiendo obtener subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, y siendo denegadas el resto. En las solicitudes objeto de subsanación, el orden de prelación será el correspondiente a la fecha de subsanación. Esta fecha será la de recepción, de la documentación requerida, siempre y cuando esta sea conforme.

El orden de prelación de solicitudes, que se basará en los Registros de Entrada de las mismas, se acreditará mediante certificado del Director General.

Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por la Dirección General del Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Propuesta de Resolución.

2. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, si no se notificase Resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Justificación y pago

Se entenderá justificada la actividad subvencionada mediante el documento que acredite el pago de la prima.

Se abonará el importe de la subvención en cuenta bancaria aportada por la persona beneficiaria dada de alta como tercero en el sistema informático de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención más los intereses de demora normativamente establecidos, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las causas establecidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que resulten de aplicación en la restante normativa aplicable.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Publicidad

El órgano concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11

Financiación

1. Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad.

2. Los pagos de las mismas se efectuarán con cargo a la Partida 47399 “A otras empresas privadas” del Programa 456 A “Medio Ambiente” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta Orden se deroga la Orden 1251/2008, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2008), de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan normativa básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para la interpretación de lo dispuesto en esta Orden, así como para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/33.588/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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