Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141110-20

Páginas: 8


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

20
Procedimiento ordinario 182 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 182 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arce Pucurimay, con Carlos Alberto Vera Cedeño, don Carlos Antonio Rodríguez Vera, don Carlos Humberto Inaquiza Chile, don Fernando Alfonzo Yanza Melendres, don Fernando Ciro Carpio Poma, don Germán Alonso Manrique Rojas, don Giovanny Fabián Morales Nicolalde, don Héctor Leandro Quiche, don Johann Carlos Chumbes Díaz, don José Samueza Chushig, don José Armando Aliaga Hermosa, don José Camilo Samaniego Encalada, don Juan Alfonso Hernández Salinas, don Julio César Vinueza Uzhca, don Leonardo Marcelo Saavedra Romero, don Luis Adalberto Burga Colchado, don Luis Alberto Daquilema Chafla, don Manuel Lizardo Serrano Morales, don Plutarco Valentín Veliz Pérez, don Raúl Ananias Chávez Feliz, don Vasyl Stakhiv y don Víctor Ricardo Luna Espinoza, frente a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, y don Héctor M. Gascón Rey (administrador concursal), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 386 de 2014

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 182 de 2013, promovidos por don Julio César Vinueza Uzhca, don Carlos Alberto Vera Cedeño, don Raúl Ananías Chávez, don Víctor Ricardo Luna Espinoza, don Johann Carlos Chumbes Díaz, don Héctor Leandro Quiche, don Carlos Humberto Inaquiza Chile, don Manuel Lizardo Serrano Morales, don Plutarco Valentín Veliz Pérez, don Luis Adalberto Burga Colchado, don Fernando Ciro Carpio Poma, don Carlos Arce Pucurimay, don Carlos Antonio Rodríguez Vera, don Giovanny Fabián Morales Nicolalde, don Germán Alonso Manrique Rojas, don José Samueza Chushig, don Luis Alberto Daquilema Chafla, don José Armando Aliaga Hermosa, don José Camilo Samaniego Encalada, don Vasyl Stakhiv, don Fernando Alfonzo Yanza Melendres, don Juan Alfonso Hernández Salinas y don Leonardo Marcelo Saavedra Romero, asistidos por el letrado don Rafael Jiménez González, contra “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; don Héctor Gascón Rey (administrador concursal), que no comparece pese a estar citado en legal forma; “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, asistida por la letrada doña Marina López Andrich, y al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en forma legal, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en la siguiente resolución:

Vistos además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de don Julio César Vinueza Uzhca, don Carlos Alberto Vera Cedeño, don Raúl Ananías Chávez, don Víctor Ricardo Luna Espinoza, don Johann Carlos Chumbes Díaz, don Héctor Leandro Quiche, don Carlos Humberto Inaquiza Chile, don Manuel Lizardo Serrano Morales, don Plutarco Valentín Veliz Pérez, don Luis Adalberto Burga Colchado, don Fernando Ciro Carpio Poma, don Carlos Arce Pucurimay, don Carlos Antonio Rodríguez Vera, don Giovanny Fabián Morales Nicolalde, don Germán Alonso Manrique Rojas, don José Samueza Chushig, don Luis Alberto Daquilema Chafla, don José Armando Aliaga Hermosa, don José Camilo Samaniego Encalada, don Vasyl Stakhiv, don Fernando Alfonzo Yanza Melendres, don Juan Alfonso Hernández Salinas y don Leonardo Marcelo Saavedra Romero, frente a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, don Héctor M. Gascón Rey (administrador concursal), “Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a abonar:

1) A don Julio César Vinueza Uzhca se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales el año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 124 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,54 euros.

2) A don Carlos Alberto Vera Cedeño se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 27,68 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 278,58 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 3,41 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 36,22 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 133,75 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

3) A don Raúl Ananías Chávez se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 13,27 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 115,51 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

4) A don Víctor Ricardo Luna Espinoza se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 113,86 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

5) A don Johann Carlos Chumbes Díaz se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 13,27 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,65 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 110,56 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

6) A don Héctor Leandro Quiche se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 82,44 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 278,58 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 10,56 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 38,45 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 133,75 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

7) A don Carlos Humberto Inaquiza Chile se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 13,27 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,21 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 111,54 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

8) A don Manuel Lizardo Serrano Morales se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 18,03 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 72,51 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 97,65 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

9) A don Plutarco Valentín Veliz Pérze se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 115,71 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 276,31 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 5,83 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 39,34 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 136,02 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

10) A don Luis Adalberto Burga Colchado se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 116,94 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,98 euros.

11) A don Fernando Ciro Carpio Poma se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 124,69 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,87 euros.

12) A don Carlos Arce Pucurimay se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 110,36 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,65 euros.

13) A don Carlos Antonio Rodríguez Vera se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 18,29 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 81,05 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 98,63 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 331,28 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

14) A don Giovanny Fabián Morales Nicolalde se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 116,94 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 11,77 euros.

15) A don Germán Alonso Manrique Rojas se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 126,31 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 412,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

16) A don José Samueza Chushig se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 71,85 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 307,02 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 11,22 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 65,36 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 144,71 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

17) A don Luis Alberto Daquilema Chafla se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 101,64 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 383,76 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 11,44 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 18,52 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 67,97 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

18) A don José Armando Aliaga Hermosa se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 110,884 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 325,22 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 11,78 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 65,29 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 133,75 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

19) A don José Camilo Samaniego Encalada Hermosa se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 164,03 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 472,24 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 11,66 euros.

20) A don Vasyl Stakhiv se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 127,86 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 472,24 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,20 euros.

21) A don Fernando Alfonzo Yanza Melendres se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 13,27 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 13,09 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 113,27 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

22) A don Juan Alfonso Hernández Salinas se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 266,93 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 12,20 euros.

Asimismo, deben abonar solidariamente “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Construcciones, Sociedad Anónima”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 126,35 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 399,06 euros, recayendo únicamente el interés de mora del 10 por 100 a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

23) A don Leonardo Marcelo Saavedra Romero Hermosa se le debe abonar exclusivamente por “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”:

a) En concepto de salariales debidos atendiendo a las tablas salariales del año 2011 del convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2011) la cantidad de 709,96 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

b) En concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de 681,77 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

c) En concepto de diferencia del plus extrasalarial la cantidad de 10,10 euros.

Y a don Héctor M. Gascón Rey (administrador concursal) y el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña María Fernández de Landa Ponte que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hisprocer Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.816/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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