Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-23

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

23
ORDEN 2167/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas para le modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, confinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes agricultores”, se recogerán en los Programas de Desarrollo Rural.

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria así como, al reforzamiento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Esta Orden tiene por objeto convocar, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas económicas previstas en la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013) rectificada por la Orden 3302/2013, de 13 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2014) que actúan como bases reguladoras de las mismas.

Esta convocatoria de ayudas se corresponde con las medidas del Eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), (en adelante PDRCM) siguientes:

— Medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores”.

— Medida 121 “Modernización de las explotaciones agrarias”.

Las medidas señaladas se desglosan en las siguientes actuaciones del PDRCM:

— Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

— Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de explotaciones agrícolas.

— Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias.

— Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.

— Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el año 2015, de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013) y rectificadas mediante la Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2014).

Artículo 3

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Financiación

La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 456A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 3.600.000 euros para el año 2015, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el año 2015.

Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciables en un 50 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 la Administración General del Estado, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que del estudio del proyecto se desprendiera que pudiera estar incluido en los nuevos retos establecidos por la Unión Europea, estos expedientes podrán acogerse a una cofinanciación del 75 por 100 del FEADER y del 12,5 por 100 de la Administración General del Estado.

Artículo 5

Dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones



Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizados para cubrir necesidades presupuestarias de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del PDR-CM 2007-2013.

Artículo 6

Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas, recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

— Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

— Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de modernización de explotaciones agrícolas.

— Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias.

— Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.

— Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Línea de Primera instalación de agricultores jóvenes

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el artículo 14 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente tal y como se indica en el artículo 2.1.b) de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013).

b) Instalarse en una explotación cuya dimensión requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación. La dimensión de la explotación para alcanzar este volumen de trabajo de una UTA será el indicado por tipología de explotación en el Anexo V de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013).

c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario.

d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I de esta Orden de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.

f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.

g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional. Todo ello, quedará acreditado con la inscripción definitiva en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de Jóvenes Agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior. Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un Plan empresarial que demuestre que la renta unitaria de la explotación, definida en el artículo 2.8 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2013), será superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de la misma. Esta renta deberá alcanzarse antes del quinto año desde su instalación.

El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva, será suficiente con el Plan Empresarial que contenga lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, siempre que del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.

2. Línea de Modernización de Explotaciones Agrarias

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013), en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER, realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 2.1 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su actividad sea exclusivamente la agraria.

b) Que se haya constituido al menos tres años antes de la solicitud o que el 50 por 100 de sus socios posea la cualificación profesional establecida.

4. Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

5. Requisitos particulares:

a) Beneficiarios de ayudas para Inversiones productivas en las explotaciones agrarias:

1.o Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según definición del artículo 2.2 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, o ser solicitantes de ayudas para primera instalación.

2.o Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios agricultores profesionales.

3.o Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica, al menos uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4.o Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la Renta de Referencia. En el caso de planes empresariales presentados por jóvenes agricultores simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el plazo establecido en el artículo 2.1.b) de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, para el cumplimiento del requisito de cualificación.

b) Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.

2.o El proyecto de inversión deberá acreditar la modernización de los sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de, al menos, un 25 por 100 del volumen de agua utilizado.

3.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro, o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

4.o El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego de los cultivos.

5.o Será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.

c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente a su primera instalación.

2.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro, o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

3.o La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos de 300 olivos por hectárea, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300 olivos por hectárea. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 hectáreas, salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.

4.o Será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.

Artículo 8

Gastos e Inversiones subvencionables. Remisión a las bases reguladoras

1. Los gastos e inversiones subvencionables serán los previstos en el capítulo IV del título I de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre.

2. Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Este supuesto se aplicará en el caso de coste por ejecución de obra cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), o 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.

Artículo 9

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a las inversiones que se realicen, siendo la cuantía máxima como se indica:

a) Primera instalación de agricultores jóvenes:

— Intensidad de ayuda: 75 por 100 de la inversión subvencionable.

— Ayuda máxima inicial: 30.000 euros.

— Ayuda máxima absoluta (ayuda máxima inicial + complemento): 40.000 euros.

En caso de que en esta línea existiera crédito suficiente para conceder, al menos, 30.000 euros a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el sobrante se distribuirá proporcionalmente a la inversión subvencionable elevándose la ayuda máxima inicial a través de un complemento. Este complemento se sumará a la ayuda inicial, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda máxima absoluta, ni la intensidad de ayuda indicada.

b) Resto de actuaciones: El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante SAT) y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo. En caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe será proporcional al tiempo de trabajo por el que se realiza el contrato.

Este incremento quedará vinculado al mantenimiento del puesto de trabajo durante los cinco años de compromiso de mantenimiento de actividad. Se subvencionará con unas intensidades de:

a. 40 por 100 del total de la inversión subvencionable,

b. En el caso de inversiones realizadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de agricultor joven, la intensidad de la ayuda será incrementada un 10 por 100 adicional.

c. En el caso de la actuación 1213 la intensidad de la ayuda será además un 10 por 100 adicional.

d. En el caso de inversiones realizadas en zonas incluidas en el Anexo II de esta Orden, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 10 por 100 adicional. Se calcula según el apartado 2 del presente artículo.

2. La subvención total se calculará según la siguiente fórmula:



La subvención adicional por inversión realizada en zonas del Anexo II se calcula teniendo en cuenta el carácter de bienes inmuebles o muebles de las inversiones que contempla el proyecto y proporcional a la localización dentro de las zonas del Anexo II, según la siguiente fórmula:



3. No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 6.000 euros.

El número de expedientes por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de programación 2007-2013, se limitará a tres.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes empresariales realizados por cualquier titular de la misma.

Las inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

Artículo 10

Solicitud y documentación

1. Presentación de las solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden y los Anexos publicados con esta Orden que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica de aplicación.

2. No se admitirá, para la misma inversión, más de una solicitud de ayudas a través de actuaciones distintas. En este caso, se considerará la última solicitud presentada, considerándose que el solicitante renuncia a la primera.

3. Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de ayudas.

4. Los impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General del Medio Ambiente y en las Delegaciones Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en la página oficial de la Comunidad de Madrid en Internet, www.madrid.org.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Documentación a presentar junto con la solicitud:

El interesado deberá presentar junto con la solicitud y Anexos que se adjuntan en esta Orden la documentación actualizada que se indica a continuación. En caso de tramitación convencional (tramitación no telemática) deberá ser original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecida en el capítulo CIV del título IV del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Para las personas físicas: NIF.

Para las personas jurídicas: NIF de la persona jurídica y de su representante.

Para las entidades sin personalidad jurídica: NIF de la entidad y NIF de todos los comuneros.

3. Para las personas físicas: Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante:

— Título académico de la rama agraria.

— Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al menos.

— Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

— Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial.

La experiencia profesional, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social; o tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos cinco años, siendo obligatoria la del último año.

No será necesario acreditar la cualificación profesional, en el caso de primera instalación de jóvenes que se comprometan a adquirirla.

4. Las personas jurídicas deberán presentar:

— Escritura de constitución o estatutos sociales, con objeto exclusivamente agrario. Si el objeto social fuese más amplio, se presentará declaración censal del Censo de Empresarios (modelo 036/037) y certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no se está ejerciendo ninguna otra actividad distinta de la agraria, o complementaria a la agraria.

— Listado actualizado del número de socios.

— Certificado actualizado del registro que le corresponda, en el que conste objeto social y representante.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.

5. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar:

— Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

— Pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de subvenciones.

6. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse, en el caso de personas jurídicas:

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria previa autorización del solicitante.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

7. En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tenga carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, y en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior a 30.000 euros.

8. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística autonómica regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

9. En el caso de cercados, acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones y construcción de edificaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.

10. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las parcelas objeto de mejora a escala 1/5.000.

11. Planes empresariales

a) En el caso de realización de planes empresariales para inversiones productivas, el Plan Empresarial constará de:

— Memoria descriptiva como se indica en el artículo 14 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, que incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente, tal y como se define en el artículo 14.1 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre.

— Estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del proyecto firmado por técnico competente.

b) El resto de planes empresariales deberán incluir una memoria descriptiva como se indica en el artículo 14.1 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre.

La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente.

Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el Plan empresarial de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho Plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

12. Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas pro-forma. En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

13. Solicitud del acta de no inicio de inversiones, cuando proceda.

14. Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

a) Certificado o nota simple del registro de la propiedad.

b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid.

c) Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

d) Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.

e) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

f) Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

15. Cuando la inversión objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien mueble, la titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará también acreditada con alguno de los documentos siguientes:

a) Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia.

b) Solicitud única de ayudas directas de la PAC.

c) En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

16. Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional se aportará Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios.

17. Documentación específica para primeras instalaciones:

a) Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el solicitante. En su caso, el plan empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas mínimas medioambientales.

b) Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

c) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven que solicite la ayuda para la primera instalación mediante integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias, de dicha sociedad, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que tendrá validez de un año desde la fecha de certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada Dirección General, de oficio, incluya la misma en el expediente.

No será necesario este certificado, en el caso de entidad asociativa preexistente, cuando la explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la integración del joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una persona jurídica de nueva constitución.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 24 de la Orden 2854/2013.

Artículo 12

Criterios de priorización

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible.



En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Si alguna condición que haya dado prioridad al proyecto no fuera cumplida, se revisará la puntuación otorgada en la concurrencia y se valorará de nuevo el expediente, dando lugar, en su caso, al reintegro de la ayuda.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario, conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, proyecto y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha máxima de ejecución de inversiones prevista en el artículo 16 de la Orden 2843/2013, de 8 de noviembre.

2. El interesado solicitará a la Dirección General del Medio Ambiente el pago de la ayuda concedida a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Certificado bancario que acredite la titularidad del solicitante de la ayuda.

b) Justificación de las inversiones y gastos aprobados para el proyecto de inversión, en la forma que a continuación se indica:

1.o Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo, dentro del período de justificación, acreditativos de la inversión realizada en obras, instalaciones, adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales, gastos de profesionales colegiados, contratos de arrendamiento o aparcería, pago de tasas y gastos en permisos, licencias y autorizaciones administrativas, adquisición de tierras; pago de derechos hereditarios; aportación económica a entidades asociativas.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 2.500 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión recibí en metálico debiendo ir fechadas y firmadas con el NIF del cobrador o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

2.o En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras públicas.

3.o De acuerdo con el artículo 30.5 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En el caso de adquisición de tierras de cultivo en primera instalación, se admitirá como importe máximo el indicado en la última Encuesta de Precios de la Tierra publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Precios medios nacionales por cultivos-aprovechamientos.

c) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) En compra de maquinaria matriculable, acreditar el alta en el Registro correspondiente cuando proceda.

e) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

f) En el caso de primeras instalaciones:

1.o Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria o, en su caso, complementaria.

2.o Acreditación de la cualificación profesional o compromiso de adquirirla en el plazo establecido en el artículo 2.1.b) de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 02/01/2014).

3.o Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, mediante uno de los siguientes documentos:

— Certificado o nota simple del registro de la propiedad.

— Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos rústicos de la Comunidad de Madrid.

— Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

— Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.

— Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

— Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

— En el caso de arrendamiento de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

4.o En el caso de primera instalación mediante aportación económica del joven a entidad asociativa para su integración como socio en la misma, dicha aportación quedará reflejada en la Escritura o Estatutos sociales de la persona jurídica.

g) Aquella otra documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las ayudas.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto las personas jurídicas deberán presentar:

1.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

2.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

3.o Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.

En el caso de personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

En concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago y, por otro, el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de pago. En aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se aplicará una reducción al importe de la subvención. No obstante, dicha reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 15

Pago de las ayudas

El pago de la subvención se efectuará una vez solicitado por el beneficiario quedando condicionado a la valoración de las inversiones ejecutadas y gastos efectuados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en sus bases reguladoras aprobadas por la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2013). Si las inversiones y los gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se reducirá la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común; el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y el Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 595/1991, del Consejo. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES





































































(03/34.121/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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