Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 2123/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, relativa a las condiciones de aprovechamiento de las construcciones residenciales en Patones.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, relativa a las condiciones de aprovechamiento de las construcciones residenciales en Patones, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Patones, en su sesión de 28 de mayo de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes emitidos por los siguientes organismos: Dirección General de Evaluación Ambiental, Canal de Isabel II, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Patrimonio Histórico y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto dotar a las futuras construcciones de la Zona de Ensanche de Patones de Abajo (Ordenanza de Nuevos Desarrollos ND1 y ND2), de una regulación más acorde con las condiciones de aprovechamiento de edificaciones residenciales permitidos en municipios de características similares.

Mediante la Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Patones propone la posibilidad de situar garajes y cuartos de instalaciones en las parcelas de uso Residencial, sin computar la edificabilidad, siempre que se cumpla con el resto de condiciones de la edificación comunes a todas las zonas de ordenanza y las Ordenanzas Zonales.

Según consta en el documento técnico, la Modificación Puntual propuesta se justifica en que no supone variación del número de viviendas ni incremento de población. Asimismo y por las mismas razones de proporcionalidad y escasez del impacto, justifica la validez y suficiencia de la estructura viaria existente.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, la propuesta regula los siguientes aspectos:

— Permitir expresamente la edificación de sótanos, ajustando la definición de “superficie máxima edificable” del artículo 9.6.2 de la normativa general de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, para que solo compute la edificación realizada sobre rasante que cuente con una altura mínima de 1,50 metros, así como las edificaciones auxiliares.

— Incorporar en el artículo 11.4.7, relativo a las Condiciones de Volumen de la Ordenanza de Nuevos Desarrollos, la definición de Planta Sótano como aquella situada por debajo del nivel de suelo de planta baja cuyo techo se encuentra situado entre más/menos 50 centímetros en relación con la rasante del terreno.

— Modificar el artículo 11.3.7, relativo a la Altura de la edificación en la Ordenanza de Casco de Patones de Abajo, y el artículo 11.4.7, relativo a la Altura de la edificación en la Ordenanza de Nuevos Desarrollos, para aumentar la altura de la edificación, que pasaría a 2 plantas y 6,50 metros en la Ordenanza de Casco y a 2 plantas y 6,30 metros en la Ordenanza de Nuevos Desarrollos. La tolerancia en terrenos con desnivel pasaría a 6,80 metros, en ambos casos.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La regulación establecida en la Modificación Puntual presentada se considera adecuada puesto que es habitual, en los planeamientos municipales, que los sótanos destinados a usos vinculados al servicio de la vivienda, y, por tanto, no vivideros, no contabilicen a los efectos del cálculo de la edificabilidad máxima permitida.

La modificación Puntual, en los términos que está planteada, afecta al artículo 9.6.2 “Condiciones de aprovechamiento para las construcciones” del capítulo 9 de Condiciones Generales de Edificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, para redefinir la forma de contabilizar la edificabilidad de las construcciones. Se significa que solo se permiten sótanos en la Ordenanza Nuevos Desarrollos ND1 y ND2. En lo que respecta a la altura de la edificación, será de aplicación también en la Ordenanza de Casco.

En relación a los informes sectoriales que obran en el expediente, se constata que la Dirección General de Evaluación Ambiental señala que la Modificación Puntual es de escasa magnitud y tiene un efecto poco significativo sobre el medio ambiente. Asimismo, el Canal de Isabel II manifiesta que la modificación no genera incremento de demanda de agua para consumo humano ni de vertido de aguas residuales. Por su parte, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informan favorablemente la modificación puntual.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de septiembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, relativa a las condiciones de aprovechamiento de las construcciones residenciales en Patones.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, relativa a las condiciones de aprovechamiento de las construcciones residenciales en Patones.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(01/3.853/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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