Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2126/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad, toldos, marquesinas y mobiliario de Patones.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad, toldos, marquesinas y mobiliario de Patones, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Patones, en su sesión de 28 de mayo de 2014, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto regular las condiciones estéticas de Patones de Arriba, en concreto las referidas a cubiertas, fachadas, carpinterías, rejerías, contraventanas, persianas o fraileros, y otros elementos como toldos, rótulos, cerramientos de muros, vallas y escaleras.

Respecto al ámbito, la Modificación Puntual propuesta afecta al núcleo de Patones de Arriba.

La justificación se encuentra, según se desprende de la Memoria, en cubrir los vacíos existentes de la normativa reguladora para minimizar las interpretaciones subjetivas, muy alejadas de las teorías de conservación necesarias para el conjunto protegido de la zona urbana de Patones de Arriba, declarada Bien de Interés Cultural.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, se complementan las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en los apartados de Condiciones Estéticas de las ordenanzas de Conservación y de Nueva Edificación en el suelo urbano de Patones de Arriba, en lo relativo a carpinterías, protecciones y rejas, en sustituir lo establecido en cuanto a toldos y rótulos, y en añadir condiciones en cuanto al mobiliario de terrazas en espacios libres y viarios.

Se modifican el artículo 11.1.6 “Condiciones Estéticas” de la ordenanza de Nueva Edificación y el artículo 11.2.6 “Condiciones Estéticas” de la ordenanza de Conservación de las Normas Urbanísticas vigentes. Se modifican cuatro puntos de cada uno de los citados artículos:

— Complementando el contenido (carpinterías) de los artículos 11.1.6.C y 11.2.6.C.3, y proponiendo nueve imágenes de puertas y ventanas acordes con su entorno y modelos tipo de puertas (cinco), portón (uno), ventanas (dos) y puerta ventana.

— Sustituyendo lo que al respecto (protecciones y/o rejas) indican los artículos 11.1.6.C y 11.2.6.C.4, y proponiendo modelos tipo de rejas (dos, exterior y en hueco), balcones (dos, exterior y en hueco) y ejemplos (tres) de enjarjes de barrotes.

— Sustituyendo lo que al respecto indican los artículos 11.1.6.D.1 y 11.2.6.E sobre marquesinas y toldos, para prohibirlos en el conjunto de Patones de Arriba.

— Sustituyendo lo que al respecto (publicidad) indican los artículos 11.1.6.D.2 y 11.2.6.E, proponiendo esquemas de situación de rótulos y placas.

— Incluye un nuevo artículo sobre terrazas para regular aspectos de mobiliario urbano y posición del mismo en espacios libres y viarios:

“Únicamente podrá autorizarse terrazas en espacio público cuando las condiciones funcionales del espacio público lo permitan y esta se sitúe sin perjuicio de terceros, previo permiso municipal para la colocación de mobiliario en zona pública, adecuándose este a la estética de la zona, integrando los elementos y dotándolos de un carácter homogéneo. La situación de la terraza deberá dejar espacio suficiente libre para el paso de peatones en aceras y calles peatonales (mínimo 2,50 metros), y en calles de coexistencia para peatones y vehículos (mínimo 5,50 metros).

La situación de las terrazas deberá coincidir con el frente del local de referencia, pudiéndose únicamente exceder de esta con la aprobación de los frentistas de la zona que pretenda ocupar y siempre y cuando cumpla con las condiciones del párrafo anterior.

Se prohíbe expresamente el empleo de mobiliario publicitario, o de colores chillones u/o estridentes, así como con inclusión de mensajes publicitarios, debiendo las sombrillas ser de tejidos crudos (RAL 1013).

Se presentará plano de planta del local con la zona exterior pública que se prevé ocupar, indicando número de mesas, sillas y sombrillas que se pretende instalar así como el modelo y dimensiones de las mismas, las cuales deben ser acordes con el entorno donde se sitúan, pudiendo el Ayuntamiento denegar dicha licencia por la inclusión de mobiliario no acorde, o no cumplir alguna de las condiciones anteriormente expuestas”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 25 de julio y 16 de septiembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

Las determinaciones establecidas en la Modificación Puntual se consideran adecuadas puesto que contribuyen a una mejor regulación y control del patrimonio edificado del núcleo de Patones de Arriba.

No se ven alterados los parámetros que definen las condiciones de volumen de las edificaciones, por lo que no existen incrementos de edificabilidad, ni se producen incrementos en el número de viviendas.

Asimismo, los informes sectoriales emitidos, obrantes en el expediente, son favorables.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de septiembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad, toldos, marquesinas y mobiliario de Patones.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 21 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, en lo referente a carpinterías, rejas, publicidad, toldos, marquesinas y mobiliario de Patones.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(01/3.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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