Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2127/2014, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, para la ampliación del uso residencial unifamiliar con el uso residencial bifamiliar en el casco tradicional de Patones de Abajo.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, para la ampliación del uso residencial unifamiliar con el uso residencial bifamiliar en el casco tradicional de Patones de Abajo, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Patones, en su sesión de 28 de mayo de 2014, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del Canal de Isabel II Gestión, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la adecuación, en parte, de las edificaciones, existentes con anterioridad a la promulgación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, derivadas de la subdivisión de las construcciones iniciales, posibilitando el uso de vivienda bifamiliar junto con el unifamiliar.

La propuesta de Modificación Puntual afecta al suelo urbano calificado de Casco Tradicional en el núcleo de Patones de Abajo, a lo largo de la vía avenida de Madrid o M-102, que tiene como uso principal el residencial Unifamiliar.

El Ayuntamiento de Patones propone solucionar este desajuste, añadiendo en la Ordenanza de Casco Tradicional como uso principal tanto la vivienda unifamiliar como el bifamiliar.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, se introduce la definición de la categoría de vivienda bifamiliar en el capítulo 8 de Condiciones Generales de los Usos:

1. Establece en el uso Residencial de los Usos Genéricos (artículo 8.2.) el “2 Vivienda Bifamiliar”.

2. Define y regula una segunda categoría en el uso Residencial del artículo 8.3 de Condiciones de los usos, punto 1, Definición y grados:

“8.3.2.B. Categoría 2.a Viviendas bifamiliares:

a) En parcelas con un frente de parcela comprendido entre 7,50 y 10,00 metros, si están situadas en una unidad edificatoria conformada por una vivienda en planta baja y otra en planta alta, contando ambas con fachada a la calle y a patio. Con un acceso único desde la calle compartido, quedando prohibido las escaleras exteriores, terrazas y porches en fachada a calle.

b) Las distintas puertas de acceso desde la calle distarán entre sí al menos 6,00 metros.

c) En parcelas de frente superior a 10,00 metros y superficie comprendida entre 175 y 350 metros cuadrados dividida exclusivamente en vertical.

d) En parcelas de frente superior a 10,00 metros y superficie superior a 350 metros cuadrados, se deberá proceder a segregar la parcela.

e) Quedan exentas del uso bifamiliar las construcciones que se encuentren en el Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias vigentes.

8.3.2.C. Las edificaciones existentes previas a la aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes, de tipología multifamiliar o bifamiliar que no cumplan lo indicado en los puntos anteriores quedarán fuera de ordenación”.

3. En las Condiciones Generales del uso Residencial, artículo 8.3.2.2, se añade:

En programa de vivienda:

“… Las edificaciones bifamiliares tendrán una superficie mínima de 80,00 metros cuadrados cada unidad habitacional”.

4. En Condiciones de iluminación, ventilación y visibilidad: “… La dimensión mínima de dicha abertura será de 1/10 parte de la superficie útil de la estancia donde se sitúe”.

5. En Condiciones de servicios e instalaciones se añaden los apartados F y G:

“F. En su caso será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garaje y cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación de las viviendas.

G. Para permitir la regulación de edificaciones existentes o la ejecución de otras nuevas, se deberá, previo a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento, solicitar por parte del interesado en la empresa suministradora del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento la contrastación con informe favorable de la prestación del servicio y/o la regularización de las acometidas para la conexión tanto a la red de abastecimiento de agua como al saneamiento existente. Cumpliendo el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas de la Comunidad de Madrid”.

Se añade un apartado nuevo de Condiciones de ruidos:

“Se deberá cumplir la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, y 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan.

Se deberá velar por la adopción de todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, debiéndose considerar lo siguiente:

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles, con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficiente distancia de separación respecto a la fuente de ruido más significativa, y en particular el tráfico rodado.

La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrán en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica, debiéndose velar para que no se supere ningún valor límite aplicable”.

En la Ordenanza de Casco (Tradicional) de Patones de Abajo (artículo 11.3):

6) En Uso principal, del apartado 11.3.4 Condiciones de Uso, se añade “… o bifamiliar”.

7) En Frente mínimo, del apartado 11.3.5 Condiciones de parcela, se añade: “… 7,50 a 10,00 o >10,00 metros para viviendas bifamiliares según pto 8.3.2.1.B”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 22 de julio y 16 de septiembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual permite regular la construcción de vivienda bifamiliar en un ámbito donde ya existen edificaciones de esta tipología construidas con anterioridad a la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Se cifra en 35 unidades el incremento del número de viviendas con respecto a las ya existentes y de 76 con respecto a las previstas por el planeamiento, pero no existe incremento de la edificabilidad.

La Modificación Puntual, en los términos que está planteada, afecta al capítulo 8 de Condiciones Generales de los Usos exclusivamente para definir conceptualmente la categoría de vivienda bifamiliar, las dimensiones de la vivienda mínima, iluminación, ventilación, visibilidad, servicios e instalaciones, regulando estos aspectos en los artículos 8.2.2; 8.3.1; 8.3.2.2. Esta regulación afecta exclusivamente a los suelos afectados por la Ordenanza de Casco Tradicional del núcleo de Patones de Abajo.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de septiembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, para la ampliación del uso residencial unifamiliar con el uso residencial bifamiliar en el casco tradicional de Patones de Abajo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Patones, para la ampliación del uso residencial unifamiliar con el uso residencial bifamiliar en el casco tradicional de Patones de Abajo.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de octubre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(01/3.857/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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