Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

155
Procedimiento 1.370 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.370 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Rey Rico, frente a “Sociedad Anónima de Fundaciones Especiales y Sondeos”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda promovida por doña María Elena Rey Rico, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sociedad Anónima de Fundaciones Especiales y Sondeos” y Fondo de Garantía Salarial, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Declarar el derecho de la demandante a la pensión de jubilación del 100 por 100 de la base reguladora de 1.916,19 euros y efectos desde el día 15 de septiembre de 2013, más las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.o Declarar a la empresa “Sociedad Anónima de Fundaciones Especiales y Sondeos” como responsable de la diferencia de pensión que resultaría de aplicar el porcentaje del 98 por 100 y la que resulta de aplicar el porcentaje del 100 por 100, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de esa diferencia, 2 por 100 de la base reguladora y de las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho.

3.o Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago del 98 por 100 de la base reguladora de la prestación, más las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho, así como a anticipar las diferencias hasta el 100 por 100 de la base reguladora, más las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Anónima de Fundaciones Especiales y Sondeos”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.926/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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