Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

187
Ejecución 85 de 2014

EDICTO

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 85 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Olea Durán, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, y “ONE Servicios Industriales, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto aprobando tasación de costas y liquidación de intereses de esta fecha, cuya parte dispositiva dice:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada en estas actuaciones, cuyo importe asciende a 127,82 euros.

Asimismo, se aprueba la tasación de costas practicada por importe de 250,00 euros:

Hágase pago a doña María del Mar Olea Durán del importe de 127,82 euros correspondiente a intereses, librándose a tal fin mandamiento de devolución.

Líbrese mandamiento de devolución por importe de 250,00 euros a favor de doña María de la Luz Riviere Aranda en concepto de honorarios de letrado.

Hágase entrega a la ejecutada del sobrante.

Una vez realizadas las diligencias anteriores y firme que sea esta resolución procédase al archivo de las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.999/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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