Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

189
Pieza tasación costas 4 de 2014

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de pieza de tasación de costas número 4 de 2014-C (dimanante de procedimiento ordinario número 585 de 2013) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Bodega Moraleda, contra “Asistencia Integral Dependientes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez, del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario número 585 de 2013, seguido a instancias de doña Rosa María Bodega Moraleda, frente a “Asistencia Integral Dependientes, Sociedad Limitada”.

Honorarios de letrado (según minuta): 84,70 euros.

Suma total: 84,70 euros.

Se reducen a 70,00 euros según fallo de la sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2014.

La presente tasación de costas asciende (salvo error u omisión) a la cantidad de 70 euros.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 10 de octubre de 2014.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo dar traslado a las partes por un plazo común de diez días para que puedan impugnar la tasación practicada, sin que puedan pedir la inclusión o adición de partidas nuevas, sin perjuicio de que puedan reclamarlas frente a quiñen y como correspondan.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Integral Dependientes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.003/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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