Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141112-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

193
Juzgado 165 de 2013

EDICTO

Doña María Dolores Valle Contreras, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 165 de 2013, a instancias de don Rafael Machancoses Vázquez, doña Isabel Vicente Santacruz, doña María Teresa García Martínez y doña Ruth Tomillero Burgos, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en la que el día 3 de octubre de 2014 se dictó sentencia, que en su parte dispositiva dice:

Se condena a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en la actualidad denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”, a pagar a los demandantes las cantidades que se indican a continuación con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:

A don Rafael Machancoses Vázquez: 3.063,75 euros.

A doña Isabel Vicente Santacruz: 311,03 euros.

A doña María Teresa García Martínez: 2.964,02 euros.

A doña Ruth Tomillero Burgos: 2.447,94 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante en juicio.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada Unipersonal”), expido el presente en Valencia, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.000/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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