Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

48
Procedimiento ordinario 1.125 de 2012

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 283 de 2014, a instancias de la procuradora doña Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación de “Gran Vía 37, Sociedad Anónima”, contra “Zurich Insurance PLC” y “Procom Martinsa Residencial Castellana, Sociedad Anónima”, declarada esta última en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 2 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Oliver Ferrer, en nombre y representación de “Gran Vía 37, Sociedad Anónima”, contra sentencia de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid en autos de juicio ordinario número 1.125 de 2012, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada declarada en rebeldía procesal “Procom Martinsa Residencial Castellana, Sociedad Anónima”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2014.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/6.828/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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