Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

53
Procedimiento ordinario 782 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 782 de 2012 seguido a instancias de don Marcos Cáceres Marí y doña Gloria Marí de Dios, frente a doña María Paloma Cáceres Marí, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 782 de 2012, en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Rafael Júlvez Peris-Martín, en representación de don Marcos Cáceres Marí y doña Gloria Marí de Dios, contra doña María Paloma Cáceres Marí, sobre división de cosa común.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Rafael Júlvez Peris-Martín, en representación de don Marcos Cáceres Marí y doña Gloria Marí de Dios, contra doña María Paloma Cáceres Marí, debo declarar y declaro lo siguiente:

Se declara el derecho de don Marcos Cáceres Marí y doña Gloria Marí de Dios a no permanecer en el condominio o proindivisión de la vivienda sita en calle San Román Alonso, número 1, piso primero B, de Madrid, inscrita como finca registral número 5.321 en el Registro de la Propiedad de Madrid, al libro 109, folio 119.

Se declara disuelta la comunidad de bienes entre los litigantes sobre la referida vivienda.

Se procede a la venta, mediante pública subasta, de la citada vivienda.

Se adjudique el importe obtenido por la venta, en la parte que corresponda a cada uno de los litigantes en función de la parte que les pertenece.

Y debo condenar y condeno a la parte demanda a estar y pasar por esta declaración. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra la presente cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña María Paloma Cáceres Marí en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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