Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

57
Procedimiento ordinario 503 de 2013

EDICTO

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario registrados con el número 503 de 2013 y seguidos a instancias de “De la Viña de Vargas, Sociedad Limitada”, se extiende el presente fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 27 de junio de 2014, que servirá de notificación a la parte demandada “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, que es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la mercantil “De la Viña de Vargas, Sociedad Limitada”, contra la también mercantil “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y en consecuencia:

1.o Declaro que el plazo establecido en el segundo punto del burofax de fecha 4 de noviembre de 2009, objeto de este pleito, en el que se indica “próximas semanas” y que era el determinante para la fijación del término para el pago de la obligación de devolución a la actora de las cantidades que entregó a cuenta a la demandada, ha de quedar fijado exactamente en diez semanas, que equivalen a unos dos meses.

2.o Que transcurrido el anterior plazo sin que la demandada haya cumplido con su obligación, lo declaro vencido.

3.o Declaro resuelto el acuerdo contenido en el segundo punto del burofax de fecha 4 de noviembre de 2009, por incumplimiento de la obligación esencial por parte de la demandada “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, relativa a la devolución de las cantidades que recibió a cuenta de la demandante.

4.o Por todo ello, condeno a la demandada a que devuelva a la compradora la cantidad que entregó a cuenta como consecuencia de los contratos resueltos, por lo que condeno a la demandada a que pague a “De la Viña de Vargas, Sociedad Limitada”, la cantidad de 169.800,56 euros, más los intereses legales devengados desde el día 22 de mayo de 2009 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal y hasta el completo pago.

Con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, en “Banesto” con el número 3253/ 0000/00/0503/13, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso, adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.954/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-57