Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

61
Procedimiento 558 de 2013

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso seguido con el número 558 de 2013, a instancias de don Luis Alberto Sosa Sandoval, contra doña Lucía Almonte, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 488

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 558 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Luis Alberto Sosa Sandoval, con procuradora doña María del Rocío Porras Pulido y letrado don Fernando Ronchas Illescas, y de otra, como demandada, doña Lucía Almonte, en situación de rebeldía procesal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de don Luis Alberto Sosa Sandoval, frente a doña Lucía Almonte, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Luis Alberto Sosa Sandoval y doña Lucía Almonte celebrado el día 18 de septiembre de 2010 en Santo Domingo (República Dominicana) con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito interponiendo dicho recurso deberán acreditar haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Lucía Almonte, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 21 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/6.930/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-61