Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

140
Procedimiento 356 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 356 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Palacios Navarro, don Diego Jesús Fuentes Suárez, don Eric Johen del Rosario, don Joel Brazuna Ottonelli, don Juan Carlos Acosta Murillo y don Riccardo Ballarín, frente a “Trofi, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don Joel Brazuna Ottonelli, don Adrián Palacios Navarro, don Diego Jesús Fuentes Suárez, don Eric Johen del Rosario, don Juan Carlos Acosta Murillo y don Ricardo Ballarín, contra la empresa “Trofi, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos de 6 de febrero de 2013, condenando a la empresa demandada, solidariamente, que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice:

A don Joel Brazuna Ottonelli: en la suma de 292,05 euros.

A don Adrián Palacios Navarro: en la suma de 184,31 euros.

A don Diego Jesús Fuentes Suárez: en la suma de 284,05 euros.

A don Eric Johen del Rosario: en la suma de 292,05 euros.

A don Juan Carlos Acosta Murillo: en la suma de 292,05 euros.

A don Ricardo Ballarín en la suma de 292,05 euros.

Entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicando opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trofi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.115/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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