Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

168
Procedimiento 429 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 429 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Alonso de Diego, frente a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Belén Alonso de Diego, contra la empresa “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 28 de febrero de 2014, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubieren encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido a razón de 49,81 euros diarios, o indemnizarle en la suma de 19.861,74 euros; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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