Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

203
Ejecución 112 de 2014

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112 de 2014, a instancias de la parte actora don Hugo Bueno Hidalgo y don Pedro Antonio Serrano López, contra “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “MF Turiscontrol, Sociedad Limitada”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones (auto y decreto) de fecha 8 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Pedro Antonio Serrano López y don Hugo Bueno Hidalgo, contra “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 4.422,69 euros en concepto de principal (1.424,50 euros y 2.998,19 euros, respectivamente, a cada uno de los ejecutantes), más 707,63 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 4976/0000/64/0112/14, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Decreto

Primero. Se acuerda requerir a las ejecutadas “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, para que manifiesten en este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo suficientes para cubrir la cuantía de 4.422,69 euros en concepto de principal, más 707,63 euros presupuestados para intereses y costas, en total 5.130,52 euros, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, las ejecutadas estarán obligadas a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes muebles y metálico de la propiedad de las ejecutadas “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 4.422,69 euros en concepto de principal, más 707,63 euros presupuestados para intereses y costas, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o terceros, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo fin remítase comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, sirviendo un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial para que asistido de secretario o funcionario habilitado para ello se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Tercero. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver las ejecutadas “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 5.130,32 euros por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda el embargo de los saldos a favor de las ejecutadas “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, por las cantidades por las que se ha despachado ejecución anteriormente mencionadas en las entidades financieras asociadas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, dando al efecto la oportuna orden.

Quinto. Se acuerda la investigación patrimonial de las ejecutadas en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil), librándose para ello los oportunos edictos a publicar en los estrados del Juzgado y en los correspondientes boletines oficiales.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Holly Salud, Sociedad Limitada”, “Vox Turística, Sociedad Limitada”, “Vograla, Sociedad Anónima”, “Posadas de Andalucía, Sociedad Anónima”, “Nortalia Center, Sociedad Limitada”, “Vintage Mundial, Sociedad Limitada”, “Kross Hotels, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 8 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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