Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141113-207

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

207
Ejecución 2.064 de 2014

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 2.067 de 2014-LU, a instancias de doña Inés San Jerónimo Olmos, contra “Radical Look, Sociedad Limitada”, en la que el día 2 de julio de 2014 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Dispongo: La orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 27 de enero de 2014 y del auto de fecha 15 de mayo de 2014 del Juzgado de lo social número 12 de Valencia, por cuantía de 19.088,70 euros de principal adeudados por “Radical Look, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Inés San Jerónimo Olmos, más 3.050 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución, la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.064 de 2014-LU el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia (ejecuciones laborales), don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Asimismo, el día 2 de julio de 2014 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 19.088,70 euros en concepto de principal, más la cantidad de 3.050 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Radical Look, Sociedad Limitada”:

Créditos y cantidades pendientes de percibir dicha ejecutada de la mercantil “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, a la que se requerirá para que proceda en el plazo de cuatro días al ingreso de las expresadas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Adviértasele que en el caso de no proceder a la aportación indicada se le podrán imponer multas coercitivas en la forma y con los límites establecidos en el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Saldos existentes en la cuenta de la que es titular la ejecutada “Radical Look, Sociedad Limitada”, abierta en “Barclays Bank”, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y productos financieros de cualquier naturaleza, etcétera, que tenga abiertas dicha ejecutada en entidades bancarias adheridas al sistema telemático. Líbrense de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social oficios para que comuniquen el saldo de las referidas cuentas al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.

Asimismo, se procederá por las expresadas entidades bancarias, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

Requiérase a las citadas entidades bancarias para que en el plazo máximo de quince días participen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento por este Juzgado de lo que determina el artículo 588.2 de dicha Ley Procesal Civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.

Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por esta por devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto, tramítese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales”.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora principal que le consten.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense, asimismo, este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Y para que conste y sirva de notificación a “Radical Look, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 14 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.056/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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